Con la sentencia objeto de comentario el Tribunal Supremo nos aporta un elogiable ejemplo de Jurisprudencia para la unificación de doctrina, en concreto, en materia de responsabilidad civil del consignatario marítimo. Tras dedicar un ilustrativo repaso a la vacilante evolución jurisprudencial operada en este concreto ámbito de la responsabilidad civil –con especial atención a las confrontadas sentencias de 22 de marzo y de 20 de diciembre de 2006–, nuestro Alto Tribunal acaba fijando, “a efectos de unificación jurisprudencial”, que la responsabilidad atribuida al representante del porteador que actúa en nombre de éste es aplicable al consignatario, en cuanto representante de aquél, en relación con la mercancía transportada.
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