Audiencia Provincial de Málaga, Sección sexta, sentencia de 8 de mayo de 2000: Responsabilidad contractual y responsabilidad por culpa extracontractual. El pasajero de un autobús, para el resarcimiento de perjuicios sufridos a bordo del mismo, podrá dirigirse contra la aseguradora con la que la propietaria del vehículo tenga concertado el seguro obligatorio de viajeros, que responderá hasta los límites impuestos en el baremo a que se refiere el Reglamento del S.O.V.de 22 de diciembre de 1989, por tratarse de un seguro de accidentes, no de responsabilidad civil, y por los mismos perjuicios, también podrá dirigirse contra la propietaria del vehículo o la compañía aseguradora con la que tenga concertado el seguro de responsabilidad civil que cubra dichos eventos.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS