Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1998: Seguro de vida. El artículo 14 de la L.C.S. establece de una manera emblemática la obligación del tomador del seguro al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Transcurridos casi dos año sin abonarse las primas, el asegurador quedó libre de su obligación.