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STS 6 de abril de 2001
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/11/2001
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
582
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001: Seguro de vida de los llamados colectivos o de grupo. Según el recurso, como el demandante asegurado había sido intervenido de hernia discal varios años antes de firmar el boletín de adhesión y desde entonces su enfermedad no había hecho más que agravarse, habría faltado al deber de veracidad que le impone el párrafo primero del artículo 10 de la L.C.S. y al de la máxima buena fe. La respuesta pasa necesariamente por destacar la descuidada práctia que en el caso examinado se aprecia en la aseguradora y tomadora, pertenecientes ambas a un mismo grupo empresarial, descuido patente a simple vista en el boletín de adhesión que ha centrado el debate y único documento firmado por el asegurado: plagado de enmiendas y anotaciones, ningún indicio hay tampoco de que al asegurado se le entregara una copia para que, pese a no haberlo cunplimentado por sí mismo, pudiera luego entenderse que las circunstancias en que se cumplimentó el boletín equivalen a la falta de una verdadera y mínimamente seria presentación del cuestionario, lo que determina la imposibilidad de que el asegurado incurriera en dolo o mala fe. Proceso. Cuantía. Al interponerse la demanda no sólo se pidió la condena al pago de 5.788.125 pesetas, sino también el incremento anual de 20%, cuantificándose la reclamación por principal e intereses vencidos hasta el día de su presentación, en 6.945.750, de suerte que el acceso a la casación es incuestionable.
Entidades
Lugar/es
Personas
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