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Requisitos exigidos por el art. 38 de la LCS para la validez del Seguro de Vida cuando el tomador y el asegurador son personas distintas
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/10/2008
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
44-47
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Nos encontramos aquí con un problema de interpretación de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, para el supuesto de los seguros de vida que son contratados por una persona distinta a aquella que finalmente queda asegurada en virtud del mismo. Este tipo de pólizas de seguro suele utilizarse a menudo por empresas, asociaciones u otras entidades, con el fin de asegurar a los empleados o miembros de las mismas; pero la peculiaridad de este caso es que el beneficiario designado es la propia empresa tomadora del seguro y no el asegurado. Ante tal circunstancia, se discute si es necesario el consentimiento expreso del asegurado para que el seguro pueda darse por válido, o si tal y como también prevé el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, basta con que resulte presumible el interés del asegurado en la contratación de la póliza. Además, surge aquí también el litigio a la hora de interpretar qué debe entenderse por presunción, dado que la tomadora recurrente defiende una interpretación muy particular sobre el citado término, queriendo subsanar de este modo la falta de aceptación de la póliza por parte del asegurado.
Entidades
Lugar/es
Personas
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