Consulta de la Dirección General de Tributos. El consultante tiene por actividad principal el asesoramiento en materia de seguros y la liquidación de siniestros de cualquier naturaleza, dentro y fuera del territorio de aplicación del impuesto. Plantea dos cuestiones: la primera es la posible exención de los servicios descritos y la segunda la sujeción al impuesto de dichos servicios cuando se prestan a entidades residentes en otros Estados Miembro y en países terceros.