Excepción de cosa juzgada. Reclamada la acción civil en el precedente proceso penal sin reserva alguna, procede estimar dicha excepción. Sin que puedan en juicio posterior dirimir la acción los perjudicados en el accidente de circulación contra la dueña del vehículo causante del accidente una vez que antes ya recibió el importe del seguro obligatorio, e incluso la suma máxima por seguro voluntario.