Concepto de accidente. Hay que partir de que la audiencia no reconoció el "stress" laboral como causa de infarto, pues existía una necrosis inferior antigua, que teniendo en cuanta que el infarto es una cardiopatía isquémica, y "gran síndrome clínico de una enfermedad subyacente", no cabe hablar de causa súbita y externa la agente. El infarto no es accidente. El criterio reiterado en esta Sala no es comprender el infarto entre los supuestos del art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro, salvo que los pacten explícitamente las partes al delimitar el riesgo.