Análisis de una sentencia del Tribunal supremo según la cual los infartos deberán ser indemnizados por las entidades aseguradoras además de en el ámbito laboral, donde ya estaba contemplado por otras sentencias, también fuera del mismo si el asegurado cuenta con un seguro de accidentes personales. El tribunal estima que el infarto aparece por causas ajenas al individuo y no por el descuido del afectado de su propia salud como mantenían las entidades aseguradoras, lo cual dejaba al infarto fuera de la defición de accidente que se contempla en la Ley de Contrato de Seguro.