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LEY 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.> (B.O.E., núm 315, del 31 de diciembre, disp. 29117)
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Legislación
Número
Fecha
1997
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
A fin de adecuar el sistema impositivo español con el de la Unión Europea, se crea el Impuesto sobre Primas de Seguros, tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase única, las operaciones de seguro y capitalización, a las que se refiere el art. 31 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, base imponible que esta constituida por el importe de la prima u cuota percibida, y el tipo impositivo se fija en el 4%.> En el ámbito de los Impuestos Especiales se introduce una exención en el Impuestos sobre determinados Medios de Transportes en los casos de traslado de la residencia del titular de un país extranjero a España.> En materia de Transporte, se llevan a cabo modificaciones en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tanto en lo que se refiere a la regulación de las Juntas Arbitrales de Transporte como en la eliminación de la exigencia de la Declaración de Porte y las fianzas referidas a las autorizaciones de transporte público por carretera y de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte. Por último, queda sin efecto el régimen de licencias y autorizaciones para el transporte de emigrantes y se regulan determinados aspectos de las compañías y empresas de transporte de personas.
Entidades
Lugar/es
Personas
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