Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2001: Mediación en Seguros Privados. La inaplicación del artículo 1281 del Código Civil a los contratos (de 1 de enero de 1967 y 30 de abril de 1974, de mediación) que el recurso invoca, exige como presupuesto que en la Sentencia recurrida se haya realizado una interpretación que permita un juicio acerca de su legalidad y acierto. Los artículos 4.3 y 6.3 del Código Civil y 50 del de comercio, tienen carácter medial. Los artículos de la ley de producción del seguro de 30 de diciembre de 1969, y del reglamento de 8 de julio de 1971, en absoluto excluyen la aplicabilidad del artículo 1124 del Código Civil. Los efectos de la nulidad contractual necesitan, como lógico presupuesto, la existencia de la delaración de la nulidad, de tal forma que si falta el antecedente no cabe plantearse la posibilidad del consecuente. Proceso. No existe quebrantamiento del artículo 862 de la L.E:C. porque la prueba de confesión no tuvo lugar por causa imputable al confesante (recurrente) quien no compareció pese a estar citado en forma y la pericial no se practicó porque la (parte) recurrente no hizo acto de presencia en el acto de designación del perito.