Relación entre los delitos de apropiación indebida y de deslealtad profesional. En el Acuerdo no Jurisdiccional se dispuso que, si el letrado distrae el dinero recibido de su cliente por alguno de los títulos del art. 252 [hoy 253] del Código Penal, comete el delito de apropiación indebida, sin perjuicio de que, además, pueda cometer el delito de deslealtad profesional en concurso ideal si con el mismo hecho perjudica a los intereses que le fueron encomendados en el caso, estrictamente, en atención a sus funciones profesionales como letrado.
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