Litisconsorcio pasivo necesario. La apreciación de la exigencia del litisconsorcio pasivo necesario no puede llevar a una mera absolución en la instancia, sino a una reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno, es decir, al acto de la comparecencia obligatoria del art. 693 de la L. E. C., al efecto de la correspondiente subsanación.