Análisis del caso de una aseguradora que mandó una carta a sus asegurados a finales de octubre de determinado año informando de las nuevas tarifas para el año siguiente. El autor estima que las cartas serían recibidas con menos de dos meses de anticipación, como establece la ley, por lo que los asegurados podían exigir la no aplicación de las nuevas tarifas. Incluso si la recepción se efectuó dentro del plazo marcado, la no constancia para la compañía de esta recepción puede anular la aplicación de los nuevos precios si el cliente reclamara.
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