Responsabilidad civil. Daños causados por un incendio. No incumbe al arrendador del inmueble siniestrado dicha responsabilidad cuando los daños se debieron no a negligencia de aquél en la conservación de la vivienda sino a una explosión de gas butano que rompió el nexo causal del daño con el estado anterior del inmueble. No infracción del art. 1554 del Código Civil. No cabe en el escrito de conclusiones añadir peticiones a las efectuadas en la demanda. Arts. 670 y 70f1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.