Resulta jurídicamente incongruente aplicar la Disposición Adicional 1ª de la LO 3/1989, que establece el juicio verbal para el ejercicio de las acciones que nazcan de la responsabilidad del interviniente en el hecho de la circulación, al ejercicio de las acciones derivadas del cumplimiento de contratos, que, aunque puedan tener puntos de tangencia, son de estructura y naturaleza diferente.