Audiencia Provincial de Granada, Sección tercera, sentencia de 31 de mayo de 1999: Nulidad del título ejecutivo de la Ley del Automóvil. No es hábil el auto prevenido en la primitiva Ley del Automóvil, art. 10, ahora Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, para incluir, primero y ser título, para después reclamar por vía ejecutiva los daños materiales causados en hecho dimanante de la circulación, estén o no cubiertos por el Seguro Obligatorio.