El contrato de seguros de crédito y caución opera siempre con vistas y a las resultas de un incumplimiento contractual o de obligaciones legales por el tomador del seguro que haya producido un perjuicio patrimonial al asegurado en el de caución ; o cuando por insolvencia definitiva del tomador del seguro tenga la aseguradora que responder las pérdidas finales que sufra el asegurado-acreedor del tomador del seguro como deudor suyo. En uno y otro caso no parece en forma alguna, ni indiciaria ni lejánamente, la idea de operatividad solidaria con el deudor respecto al acreedor; es decir, la idea de solidaridad excluye por definición y por principio la posibilidad de un seguro de las índoles mencionadas.