Culpa exclusiva de la víctima y coparticipación en el resultado. Para que concurra la culpa exclusiva de la víctima es preciso que, aunque pueda estimarse que el culpable principal y determinante del percance sea la víctima de éste, junto a esa actuación del perjudicado no puede descubrirse en el material del suceso ningún tipo de negligencia o descuido de tal forma que su condición sea de todo punto impecable; en el caso de que su actuación se dedujese la mínima imprudencia o indolencia, no cabría estimar que el accidente que se había producido por culpa del damnificado, y se produciría una coparticipación en el resultado de mayor o menor grado que debe repercutir al fijar la indemnización pertinente a través de las compensación de culpas que dimana del art. 1103 del Código Civil.