Cláusulas limitativas. De conformidad con el art. 1255 del Código Civil, los otorgantes pueden convertir los pactos, cláusulas o condiciones que estimen oportunas, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público, pero si estas estipulaciones restringen o delimitan los derechos de los asegurados debe quedar bien claro que quien las acepta obra con pleno conocimiento de su contenido y alcance, por eso el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito.