Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2001: Doctrina jurisprudencial sobre "levantamiento del velo". No cabe confundir los intereses societarios con los individuales de las personas físicas que lo gestionan, al tratarse de sociedades de capital y no personalistas o familiares (en consecuencia se rechaza su aplicación al caso). Cuestiones nuevas, en casación. La cuestión planteada sobre la cláusula de exclusión es nueva al no haberse discutido en el pelito, por lo que su alegación en casación no está permitida. Arrendamiento financiero. Retroleasing. En este último desaparece la figura del tercero proveedor del bien y, si bien se trata de un contrato lícito y válido, al amparo del artículo 1255 del Código Civil, para registrarlo como tal se exige que haya mediado efectiva compra de la financiera a la arrendataria con la consiguiente tradición, aun de forma simbólica de "solo consensu" (artículo 1463 del Código Civil)