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Responsabilidad de los sucesivos titulares de las acciones de un sociedad anónima (levantamiento del velo)
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/01/2008
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
44-45
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, que ha tenido, según recuerda el TS, total aceptación en doctrina y jurisprudencia, supone que no es admisible jurídicamente, al objeto de evitar el abuso de la pura fórmula jurídica (es decir, abuso del derecho), la separación del patrimonio de una persona jurídica -la entidad concreta- del de otra, física o jurídica - titular de las acciones o participaciones- cuando en realidad son la misma persona, para conseguir un fin fraudulento, como es el total incumplimiento de una obligación de pago. En tal caso, no se admite que una persona se oculte tras otra para no cumplir y se rechaza la separación de patrimonios de una sociedad, de la que se oculta tras ella: Se levanta el velo. Aplicando esta doctrina al caso enjuiciado, la Sala condena a las sociedades demandadas, en atención a que fueron las únicas gestoras y socias propietarias de la deudora, con propiedad asociada al control directo de la gestión social; y quienes manejaron la sociedad que sólo en apariencia funcionó independientemente de aquéllas, con una apariencia societaria puramente formal.
Entidades
Lugar/es
Personas
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