El presente trabajo realiza un estudio de quién responde civilmente por los daños derivados de productos defectuosos y ello a través del análisis de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, núm. 448/2020, de 20 de julio. Partiendo de la particularidad de que productora y distribuidora son empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se llega a la conclusión de que ello no implica por sí la responsabilidad de ambas, pues, estando identificado el productor, será el juez quien deba valorar el vínculo que permita considerar que éstas integrarían conjuntamente el concepto de productor, no por la titularidad jurídica de las empresas, sino por la implicación de las mismas en las funciones propias de la fabricación del producto.
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