El cumplimiento de meras formalidades debe considerarse como ocioso cuando el resultado a la postre vaya a ser el mismo, puesto que, en definitiva, la finalidad sustancial del trámite en cuestión aparece cumplida -con el acto de conciliación- cuando es claro que la postura de la Junta Vecinal habría sido la misma, es decir, no acoger la petición del demandante.