Consorcio de Compensación de Seguros. La inaplicabilidad de la franquicia de 70.000 pesetas por el Consorcio de Compensación de Seguros no se refiere al supuesto art. 17.1 c en que dicha entidad actúa subsidiariamente, en ausencia de seguro por parte del responsable, sino en el del art. 17.2c, en que éste asume el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora en liquidación.