Cuando se trata el ejercicio de una acción personal cuya cuantía no excede de 80.000 pesetas, la sentencia que sobre ella recaiga no es susceptible de apelación por imperativo el art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado por la Ley 10/1992, de 30 de abril, debiendo tomarse en cuenta para la determinación de la cuantía de la demanda, la suma del principal y de los intereses vencidos, no los "por correr".