Legitimación procesal y falta de litisconsorcio pasivo necesario. La legitimación pasiva se refiere a la legitimación ad procesum, no ad causam, esto es, a la legitimación para intervenir el proceso. La falta de litisconsorcio pasivo necesario no se da cuando el actor considere que la responsabilidad de los daños sufridos corresponde exclusivamente al fabricante, no al concesionario que efectuó la reparación del vehículo.