Falta de reclamación previa en la vía administrativa. No es admisible la excepción prevista en el art. 533.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando consta documentalmente que el interesado puso en conocimiento del Ayuntamiento los daños que se habían irrogado así como su pretensión indemnizatoria, puesto que con ello resulta notoriamente cumplida la finalidad protegida por la referida excepción procesal.