Vida, cobertura de invalidez total y permanente determinada en la declaración administrativa
Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  28
Fecha
18-09-2006
Página inicial-final
7 Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Un policía nacional tenía contratada una póliza colectiva de seguro de accidentes y otra de vida e invalidez. Tras la finalización del periodo de cobertura, contrata las mismas coberturas con otra aseguradora. Durante el contrato con la primera entidad, el demandante tuvo un accidente, sufriendo una fractura de escafoides. Tras haber sido intervenido anteriormente por hernia discal, vuelve a padecer de hernia discal y es intervenido, declarándosele la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de policía, imposibilitándole igualmente para el ejercicio de cualquier actividad laboral. La aseguradora alega que el siniestro se produce al tiempo de la declaración de invalidez o incapacidad, lo que tuvo lugar en el momento en el que la cobertura del riesgo de incapacidad correspondía a la segunda aseguradora El TS señala en su sentencia que el deber de la prestación dineraria del asegurador no se agota normalmente con la verificación del siniestro. Frecuentemente se olvida que la garantía ofrecida por el asegurador cubre los siniestros que puedan suceder mientras dure esa garantía o cobertura.