Contribuye la Sentencia a delimitar con precisión los requisitos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial por inactividad administrativa, especialmente en los casos de ejercicio de potestades de inspección. Acertadamente, se conecta el requisito de la antijuridicidad (si bien la Sentencia adopta más bien la perspectiva del nexo causal) con la existencia de obligaciones administrativas en sentido propio.
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