Contestación de la Fiscalía General del Estado a la consulta nº1/1993 de 16 de marzo, que plantea una cuestión acerca de si la sentencia condenatoria con fundamento al art. 487 bis del Código Penal ha de llevar consigo el abono de las cantidades adeudadas en concepto de responsabilidad civil. En este artículo se castiga con pena de arresto mayor y multa al no pagar durante 3 meses consecutivos, o 6 meses no consecutivos, las prestaciones acordadas con anterioridad, a su cónyuge y/o hijos, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio.> Por todo ello se acuerda en la Fiscalía General del Estado, el deseo de protección y reparación económica de los miembros de la familia más necesitada de amparo.