La "Responsabilidad Social de las Empresas" es un concepto complejo, en construcción y contradictorio, muy de moda hoy. Cada día resulta más básico el estudio y tratamiento de las implicaciones medioambientales de la actividad de las empresas. En lo que toca a la reparación del daño ambiental ocasionado por las mismas contamos con la Directiva 2004/35/CE. El artículo 8.4 de dicha Directiva establecía que los Estados podían permitir que el operador no tuviera que sufragar el coste de las acciones reparadoras adoptadas en virtud de la Directiva cuando demostrase que no había habido culpa o negligencia por su parte y que el daño medioambiental había sido causado por una de las dos causas que recoge expresamente, y que aluden a actividades autorizadas expresamente y a los llamados “riesgos del desarrollo”. Este artículo estudia cómo se ha transpuesto todo esto en la Ley española, Ley 26/2007, de 23 de octubre.