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STS 12 de marzo de 2001
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/11/2001
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
580
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Sala primera de 12 de marzo de 2001: Seguro de incendios. La aplicación del artículo 48 de la L.C.S. exige cuatro requisitos: que se haya producido el siniestro del incendio, que el mismo haya sido provocado por el asegurado, que haya habido dolo o culpa grave por parte de éste y que se de una relación de causalidad entre el hecho o acción (maliciosa o imprudente) del asegurado y el siniestro. Intereses. Los del artículo 20 de la L.C.S. se excluyen cuando aparece como justificada o al menos explicable la existencia de la controversia procesal. Se deben (en el caso) desde que la audiencia resolvió el problema fáctico que servía de sustento a la incertidumbre. Se devengarán solamente los moratorios del artículo 1108 del C.C., desde la interpelación judicial a la sentencia del Juzgado. Entre las fechas de las sentencias de instancias se deberán exclusivamente los del 921 de la L.E.C., que en cualquier caso son aplicables de oficio. Proceso. Prueba de presunciones. El artículo 1249 del Código Civil no se refiere a la actividad discursiva de la inferencia; no basta aportar una conclusión lógica, cuando la contraria o distinta acogida por la resolución recurrida no puede ser tildada de ilógica o contraria al criterio del buen sentido.
Entidades
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