Para que prospere una demanda por error judicial es imprescindible: 1) Un daño probado, no presumido, efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto a una persona o de un grupo de personas, tanto físicas como jurídicas y morales. 2) El agotamiento que en cada caso corresponda de las posibilidades de impugnación para facilitar en la medida de lo posible la corrección del error, si existe, por vías ordinarias, sin necesidad de acudir a este procedimiento especial y, por consiguiente, en este sentido subsidiario. 3) Que a consecuencia de la actividad jurisdiccional se haya producido un daño, al que se ha hecho referencia, actividad judicial que constituya un desajuste objetivo, patente e indudable. Es decir no tienen cabida en el concepto de error judicial aquellos supuestos en los que, dentro de una amplia interpretación del precepto o del sistema, quepa la orientación que se tacha de errónea, incluso cuando aquella sea minoritaria en el campo de la investigación científica o de la propia doctrina jurisprudencial.> Hay que parti, para resolver el caso debatido, del concepto de seguro de responsabilidad civil, o contra la responsabilidad civil en el sentido de que los que en él se asegura en precisamente, la responsabilidad civil del asegurado y no al distinto a ello, porque entonces el contrato habría de recibir otra denominación, correspondiente a su esencia.