Esta sentencia expone la doctrina de la antijuridicidad, en su relación con la anulación de actos administrativos. Los hechos sucedieron cuando Retevisión solicitó a la Dirección General de Telecomunicaciones autorización temporal para efectuar emisiones experimentales de televisión digital por el canal 26 de UHF, que era ocupado en Madrid por la emisora “Tu Pueblo Televisión”. Se les autorizó, pero la Dirección General habría de determinar el momento de incio de la emisión. No obstante, Retevisión empezó a emitir sin este permiso, por lo que "Tu pueblo Televisión" emprendió acciones legales. Se concluye que la clausura de una televisión local tras el oportuno procedimiento sancionador, pese a ser anulada en vía judicial, no es antijurídica en lo que a responsabilidad civil se refiere, y no da lugar a indemnización.
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