Criterio/Contestación del Servicio de Mediadores de Seguros a las preguntas en las que se plantean por una parte si es conforme con la normativa vigente sobre mediación en Seguros Privados que una correduría suscriba contrato de prestación de servicios con una entidad aseguradora al objeto de externalizar determinados servicios (gestión de RR.HH. y la gestión financiero-contable), considerando que dichos servicios aun siendo necesarios para cumplir el objetivo social de la correduría no son parte del mismo ni quedan incluidos en el concepto de "ejercicio de la actividad de correduría" -definido en el artículo 26 en relación al 2.1 de la Ley 26/2006; y por otra se pregunta si las personas responsables de las respectivas áreas (Recursos Humanos y contabilidad, Impuestos, Financiera) de la entidad aseguradora pueden ser a su vez apoderados especiales de la correduría, es decir, apoderados con facultades limitadas a sus respectivas áreas de actuación.