La DGSFP aclara las dudas de las aseguradoras en relación a la nueva Ley de Mediación
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BDS Sección Noticias del sector
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14/09/2006
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La DGSFP ha publicado las contestaciones del órgano de control a las preguntas que las aseguradoras le plantearon -en el marco de una jornada de Mediación celebrada el pasado 24 de julio- sobre la nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La información da a conocer que uno de los puntos que más dudas ha planteado a las entidades es el artículo 29 de la Ley, sobre cómo pueden las compañías conocer que el corredor cobra de sus clientes por honorarios y comisiones y por tanto se ha de modificar el recibo de prima para informar del importe de la retribución. La DGSFP indica que una forma sencilla es incluir, en todo caso, la comisión en el recibo de la prima. También en relación con el art. 29, las compañías le han planteado al órgano de control de quién sería la responsabilidad cuando la entidad no tiene conocimiento de que el corredor ha pactado el cobro de honorarios con el cliente y, en consecuencia, la compañía no traslada el importe de la comisión en el recibo. La DGSFP indica que debe entenderse que la responsabilidad de hacer constar esa circunstancia en el recibo de prima es de la aseguradora. Las consecuencias son las que se derivan del régimen sancionador previsto en la Ley. Por otra parte, la DGSFP ha publicado en su página web los listados distintivos de admitidos, tanto de acceso libre como de promoción interna, en la oposición al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.