Resumen
Consulta a la DGS en la que se plantea por un lado el desarrollo de las funciones propias de su objeto social, entre las que figuran la prestación de servicios de telemarketing, marketing y mercadotecnia y la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada, articulándose los unos y las otras en centros de teleatención o en plataformas tecnológicas telefónicas asistidas (contac center o call center), dispone de diversos call center establecidos en distintas localidades distribuidas por el territorio nacional, si bien, también dispone de call center establecidos en el territorio de distintos países situados fuera del Espacio Económico Europeo, y ello mediante el establecimiento de sucursales en tales países.
La sociedad estaría contemplando la posibilidad de realizar su actividad de mediación en España -singularmente la contratación telefónica de seguros-, bien para las entidades aseguradoras con las que actualmente se encuentra vinculada, bien para otras con las que en el futuro pudiese producirse la vinculación, desde las sucursales anteriormente comentadas, y ello mediante la oportuna suscripción, en su caso, del correspondiente contrato de agencia con la entidad aseguradora para la que se fuese a realizar la actividad de mediación; la impartición y certificación de la formación impartida a las personas físicas (que no tendrían residencia no domicilio en España) participantes de la actividad de mediación; la modificación, en su caso, de la inscripción practicada en el Resgistro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, y la tramitación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su caso, de la preceptiva autorización para transferencia internacional de datos personales; por otro lado la sociedad estaría contemplando la posibilidad de realizar actividades de mediación para entidades aseguradoras domicialidas en Francia, en régimen de libre prestación de servicios y sirviéndose para ello de una de sus sucursales establecidas en Marruecos, se plantean aquí qué trámites debe seguir la sociedad ante la DGS; y para terminar se plantea si es admisible que una sociedad de nacionalidad extranjera, no perteneciente al EEE, pueda realizar funciones de auxiliar externo de mediación de seguros y reaseguros- para un mediador de seguros residente o dimiciliado en España, y qué otros requisitos deberían observarse en caso afirmativo, y si sería necesario que los empleados del auxiliar externo que realizasen las funciones de captación de clientes o de tramitación administrativa, con los límites establecidos por la Ley 26/2006.