No se aplica reducción a las cantidades percibidas en compensación a las prestaciones realizadas al Plan de Pensiones del empleado
Autor
Autor corporativo
Editor
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Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  8
Fecha
10-03-2008
Página inicial-final
4-5 Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Comentario sobre una Resolución de la Dirección General de Tributos. Empleados de una entidad se acogieron a la jubilación parcial. En una de las cláusulas del acuerdo que habían suscrito con la empresa se establecía que “el empleado percibirá, como compensación y sustitución de las prestaciones que no se realizarán por ella al Plan de Pensiones de Empleados, una cantidad igual a la suma del 85% de las aportaciones que con cargo a la entidad se hubiesen realizado desde la fecha de jubilación parcial y hasta el momento en el que se cumpla 65 años de haber permanecido con contrato de jornada completa...”. Al percibirse la citada cantidad de una sola vez, se pregunta sobre su consideración como obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, en aplicación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.