La entidad aseguradora establece en su informe pericial, la duración del periodo de perjuicio personal básico en 40 días, considerando, entre otras circunstancias, que el retraso en el tratamiento de las lesiones se ha debido a no haberse practicado medios diagnósticos concluyentes con prontitud. Se estima el recurso del perjudicado, que fija el citado período en 142 días.
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