La DGSFP anuncia la introducción de notificaciones electrónicas fehacientes para agentes exclusivos
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Noticias del sector
Fecha
22/02/2008
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Resumen
La DGSFP ha publicado nuevos criterios sobre agentes exclusivos, en concreto, sobre la introducción de las notificaciones electrónicas fehacientes con las que se trata de simplificar el procedimiento para ambas partes, evitando la redundancia de la notificación en papel pero manteniendo todas las garantías jurídicas. Aclara que las notificaciones electrónicas fehacientes consisten en el envío de correos electrónicos a las aseguradoras firmados y cifrados por la DGSFP, incluido un número de salida emitido por el Registro del Ministerio de Economía y Hacienda. El órgano de control recuerda que se introduce, por la Ley 26/2006, la obligatoriedad del envío telemático de las inscripciones de agentes exclusivos en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Así, las entidades podrán adherirse de forma voluntaria al nuevo procedimiento de recepción electrónica de notificaciones, para lo que tendrán que comunicar por vía ordinaria a la DGSFP una copia del documento de protocolo firmado, en el que se ponga de manifiesto la aceptación mutua de los compromisos acordados. El órgano de control también ha publicado el protocolo de utilización de la vía telemática entre la DGSFP y las entidades aseguradoras en las notificaciones del registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Además, la página de la DGSFP incluye la publicación de la guía para la cumplimentación de los formularios de solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro de agentes exclusivos.