Procedimiento judicial posterior al extrajudicial del art. 38 LCS, ¿Intereses del art.20?
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Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  1
Fecha
21-01-2008
Página inicial-final
5 Págs. Totales 1
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Resumen
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo. El juicio fue promovido por una aseguradora, a fin de impugnar el dictamen mayoritario adoptado por los peritos designados en el seno del procedimiento extrajudicial, cuyo objeto era liquidar la indemnización que debía percibir el perjudicado, derivada del accidente laboral, y evitar con dicha impugnación que el dictamen pericial deviniera inatacable. El perjudicado por el accidente, contestó mostrándose conforme con el resultado del dictamen impugnado, y formuló reconvención, en reclamación por la incapacidad que le ocasionó el accidente, e incrementadas con los intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS. La controversia se limita al momento del devengo de los intereses moratorios vinculados a la indemnización por invalidez permanente.