La aplicabilidad de la teoría del riesgo a los accidentes derivados del funcionamiento del ferrocarril no implica una conclusión de responsabilidad puramente objetiva, o por el resultado, con exigencia exclusiva del factor de la causalidad física o material, cuya hipótesis sólo es posible en nuestro ordenamiento jurídico en los casos en que hay un precepto legal que expresamente lo establezca; no es suficiente la mera causalidad física para que se pueda declarar la responsabilidad civil, sino que es preciso que, en un juicio de causalidad jurídico conforme a reglas del buen sentido, se pueda atribuir el resultado a la entidad titular del servicio generante del riesgo, quedando excluida la responsabilidad cuando la causa exclusiva del accidente obedece a fuerza mayor o la conducta de un tercero ajeno o del propio accidentado porque entonces el riesgo abstracto del transporte ferroviario queda absorbido, y anulado por el riesgo concreto y culpable creado por la conducta del accidentado. La explotación de una empresa peligrosa no es suficiente para fundamentar una responsabilidad.