Promovido por dicha comunidad contra los arquitectos coautores del proyecto de ejecución y directores de las obras, el arquitecto técnico director de la ejecución de la obra y la compañía mercantil promotora y constructora, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba solidariamente a todos los demandados por su responsabilidad en determinados defectos constructivos y en el incumplimiento de normas urbanísticas que impedían la obtención de la licencia de primera ocupación para ocho viviendas del edificio