Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Cuando únicamente se discrepa de la cuantía de la indemnización postulada en la demanda, ese desacuerdo cuantitativo no constituye causa justificada para la elusión de los intereses. La aceptación de una parte de la indemnización no incide en la procedencia de su imposición, sino en la delimitación del período temporal de devengo. Se estima el recurso del perjudicado y se desestima la impugnación del recurso efectuado por la entidad aseguradora.