El autor analiza esta sentencia en la que el Tribunal Supremo concluye que, de conformidad con el art. 105 LCS, el objeto del seguro de asistencia sanitaria debe extenderse a asegurar el daño cuya causa sea la mala práctica profesional médica prestada en los centros médicos y por los profesionales médicos que conforman el cuadro clínico ofrecido por la aseguradora.