Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1999: Seguro de lucro cesante. Se les debe proyectar a los beneficiarios el espectro bien deletéreo de la ausencia de la buena fe y la complicidad en maquinación de la conducta irregular del tomador del seguro, habida cuenta las relaciones existentes entre dichas partes. El ejercicio de su pretendido derecho no puede ser judicialmente amparado (artículo 7.1 del Código Civil) y en el mismo sentido podría argumentarse en el artículo 11. 1º y 2º de la ley orgánica del poder judicial. Sin perjuicio de la independencia negocial de los beneficiarios en relación con el tomador del seguro, las concomitancias en las respectivas conductas, que motivaron la infracción del asegurado / tomador tanto de lo dispuesto sobre los deberes de actuar de buena fe, artículo 19, como de la obligación de comunicar la existencia de las circunstancias conocidas en cuanto al riesgo, esto es, como ocultar la insolvencia preexistente, ex artículo 10.1 de la L.C.S., son determinantes de la decisión desestimatoria de la demanda.