Daños causados por inundación. No es incongruente la sentencia absolutoria, ni la que no señala intereses legales conforme al art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se producen automáticamente. Pero el fallo condenatorio de apelación ha de integrarse con dichos intereses y la fijación de la ficha de su devengo. no procede condena de daños si no se acreditan en la instancia.