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Interpretación del artículo 38 LCS

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Análisis Jurídico    Número  9
Fecha
12-03-2007
Página inicial-final
2-3       Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo en el caso en el que un asegurado reclama la indemnización por daños sufridos en las instalaciones y en las mercancías como consecuencia de unas inundaciones, frente al Consorcio, obligado legalmente a la cobertura de este siniestro.
Un único informe pericial fijó el importe de los daños, informe formulado por el perito que designó la actora. La entidad demandada opone que la actora no ha acreditado que las inundaciones afectaran a su local y a las mercaderías, ni la extensión del daño, y la peritación aportada es única al haber impedido la actora el acceso a la documentación necesaria para elaborarla.
La entidad recurrente denuncia la infracción del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro en cuanto, a que impone la fijación de los daños, y en consecuencia de la indemnización, según han quedado determinado en el informe emitido por el perito designado por la asegurada, sin intervención de ninguno de los que nombró el Consorcio, y sin llegarse a la designación de un tercer perito.
La cuestión se contrae a determinar si, habiendo designado perito el Consorcio, y recibido por éste el dictamen del nombrado por la asegurada, es o no conforme a Derecho que, ante la renuncia del nombrado en primer lugar, pueda el Consorcio designar otro o haya de atenerse al ya nombrado.
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Personas
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