Con la necesidad de modificar el sistema valorativo de daños a las personas de la LRCSCVM, hemos asistido a una nueva forma de legislar que, sin perjuicio de su objetivo principal, ha finalizado, además de con su aparente objetivo inicial, con una suerte de modificaciones en el principal artículo de la ley, el 1. La reforma de tal artículo es de calado y los espacios que se han abierto deben rellenarse con trabajo, tiempo y sentido común. Para allanar el camino y conseguir certeza, creemos que cuanto antes hay que sacar a la superficie sus imperfecciones.